Por Elton Alisson - Agência FAPESP - 19 de abril de 2024 - Cerca de 90% da…
ARGENTINA – San Isidro / Buenos Aires – Prohibición de entrega de bolsas plásticas
Ordenanza Nº 8366 del 31/07/2008
El 31 de Julio se ha publicado la Ordenanza Nº 8366, promulgada por Decreto Nº 1599, la cual expresa en su Artículo 1º: Prohíbase en todo el ámbito del Partido de San Isidro, la entrega de bolsas confeccionadas con materiales que no reúnan las características biodegradables, oxibiodegradables, hidrodegradables, o cualquier otro tipo similar para el transporte de la mercadería adquirida por los clientes en los locales denominados o clasificados como supermercados, hipermercados, shoppings, y comercios mayoristas o minoristas en general. Los consorcios, industrias, comercios y la administración pública en general, y en particular la administración municipal deberán utilizar para la disposición de sus residuos bolsas que reúnan las características de “degradables” a fin de fortalecer los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Prohíbase en todo el ámbito del Partido de San Isidro, la entrega de bolsas confeccionadas con materiales que no reúnan las características biodegradables, oxibiodegradables, hidrodegradables, o cualquier otro tipo similar para el transporte de la mercadería adquirida por los clientes en los locales denominados o clasificados como supermercados, hipermercados, shoppings, y comercios mayoristas o minoristas en general.
Los consorcios, industrias, comercios y la administración pública en general, y en particular la administración municipal deberán utilizar para la disposición de sus residuos bolsas que reúnan las características de “degradables” a fin de fortalecer los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- Establézcase un plazo máximo de dos (2) años, a partir de la sanción de la presente, como período durante el cual los locales denominados o clasificados como supermercados, hipermercados, shoppings, y comercios mayoristas o minoristas en general, deberán implementar los cambios necesarios, de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior.
ARTICULO 3º.- Para la confección e impresión de inscripciones en bolsas de cualquier tipo deberán emplearse sustancias y materiales de características no tóxicas que respeten las normas ambientales vigentes.
PROMULGADA POR DTO Nº 1599
Del 23 de julio de 2008.
CAPITULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 4º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Municipalidad de San Isidro, a través de la Secretaría de Inspecciones y Registros Urbanos.
CAPITULO III
SANCIONES Y APROBACIONES
ARTICULO 5º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente Ordenanza, previa verificación e intimación correspondiente, la Autoridad de Aplicación deberá aplicar las siguientes sanciones:
1- Amonestaciones; las cuales podrán ser aplicadas como sustitutivas de las multas y siempre que no mediare reincidencia del contraventor.
2- Multas; en caso de reincidencia por parte del contraventor, se le sancionará con un importe equivalente entre un mínimo de diez (10) y hasta un máximo de cien (100) salarios mínimos administrativos del escalafón municipal.
3- Clausura o inhabilitación; la misma podrá ser temporaria hasta noventa (90) días o sin término, hasta que se subsanen las causas que la motivaron.
4- Decomiso; el mismo importará la pérdida para su propietario de las bolsas o de los bienes muebles que fueran objeto de la contravención.
ARTICULO 6º.- Los comercios y/o fabricantes que entreguen las citadas bolsas deberán presentar ante las autoridades competentes, los certificados que acrediten las características técnicas del producto adoptado.
Las bolsas deberán identificar el tipo de material, el fabricante y datos del mismo, de forma tal de poder controlar las características y condiciones del producto.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 7º.- Los fondos recaudados en concepto de multas, serán utilizados exclusivamente
por el Municipio para la realización de campañas de difusión respecto de la importancia de la preservación del Medio Ambiente.
ARTICULO 8º.- La Autoridad de Aplicación, deberá llevar un Registro de los establecimientos
infractores, con el objeto de ejercer el control y seguimiento de lo establecido en el Artículo 1º.
El Departamento Ejecutivo llevará, asimismo un registro que permita informar las distintas empresas con capacidad de proveer el tipo de bolsas degradables .
Facúltase al Departamento Ejecutivo a ampliar hasta un año más el plazo establecido en el Artículo 2º.
ARTICULO 9º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar la presente Ordenanza y promover una fuerte campaña de concientización tendiente a incorporar el uso de este tipo de materiales degradables.
ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
p.b.
JOSÉ MARIA AMADO
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
San Isidro
JULIA RITA KUZIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
San Isidro
‘MORIR EL SUEÑO DEL ORO….VIVIR EL SUEÑO DEL VINO’
A 45 dias del bloqueo de los pueblos de los valles
Calchaquies a camiones con insumos rumbo a la minera’Alumbrera’ procesada por la justicia de Tucuman por Contaminacion peligrosa
*primer juicio contra una minera en latinoamerica.
En el km.2497 RUTA NACIONAL 40
‘El Bañado’Quilmes,comunidades originarias y autoconvocados de los Valles Calchaquies y tucuman,vienen interfiriendo pacificamente y selectivamente a los 4 Camiones chilenos con cargas de gran porte,que iban a Mina ALUMBRERA/Catamarca.
para fortalecer la organiacion hay reuniones en asamblea ,todos los sabados.
Esta es una historica resistencia pacifica y defensa de los derechos humanos y el medio ambiente.
El 4 sept.mas de 30 autoconvocados de los valles calchaquies,rosario de la frontera y metan,acudimos a la invitacion de la comision de’mineria,recursos naturales y medio ambiente’del Senado de Salta,ya que hay presentado un proyecto de ley para prohibir solo la mineria metalifera a cielo abierto y nuclear(uranio)que utilizan metodos contaminantes y sin un control ambiental eficiente,en este caso para el territorio provincial.Tal como se hizo en 5 provincias argentinas.
En este caso,el titulo de mi nota,alude a la breve exposicion que pudimos expresar entre quien les escribe y Luis Fabian(presidente de la COOP.de PEQUEÑOS PRODUCTORES VITIVINICOLAS- CAFAYATE-VALLES CALCHAQUIES)y quien les escribe,en donde Reivindicamos el trabajo campesino milenario en los valles calchaquies,de pequeños productores agricolas y ganaderos,en Cafayate especialmente con las viñas y la elaboracion del vino.Considerando la Agricultura,ganaderia y Turismo: incompatibles con esta mineria contaminante y saqueadora de nuestro bien mas preciado,el agua. Reclamando de alguna manera,que nuestros gobiernos apoyen y fomenten mas,estas actividades tradicionales,por supuesto que de una manera sustentable y Luis Fabian,representante de 40 productores,acento en el pedido de que nuestros representantes usen el sentido comun y el respeto a los pobladores de los valles calchaquies a la hora de tomar decisiones como las que el informe de impacto ambiental del ordenamiento territorial minero de salta, nos consideraron una ‘zona sacrificable’.
Por todo esto,como se canta en la ‘zamba de los mineros’tenemos que elejir simbolicamente entre ‘moler el oro’ o ‘moler uvas’…y yo por lo menos prefiero cosechar y pisar uvas para tomarse un buen vino natural y poder brindar con la PACHAMAMA,convidandole siempre un chorrito,con la alegria de vivir en armonia con nuestro medio ambiente y con nosotros mismos y las futuras generaciones lo puedan seguir haciendo.
SALUD! PACHAMAMA’KUSIYA,KUSIYA’
Sacha Haro Galli
cel.03868 15638806
transcribo la nota presentada a la legislatura de salta firmada por autoconvocados de cafayate, san carlos y vecinos de jasimaná.
va en adjuntos la misma nota y también la presentación que se hizo ante recursos hídricos SOBRE LA TOMA DE MUESTRAS QUE SE HICIERON EN EL RIO SANTA MARÍA , que también se entregó a los senadores.
AUTOCONVOCADOS DEL VALLE CALCHAQUÍ- CAFAYATE
Asamblea Socio Ambiental del NOA
Cafayate, 04 de Setiembre de 2008.
Cámara de Senadores de la Provincia de Salta
Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente
Sr. Presidente de Comisión
José Luis Valle
S………………./……………….D
De nuestra consideración:
Los abajo firmantes, AUTOCONVOCADOS DEL VALLE CALCHAQUÍ-CAFAYATE, AUTOCONVOCADOS DE SAN CARLOS, y vecinos integrantes de la COMUNIDAD INDÍGENA DIAGUITA CALCHAQUÍ de JASIMANÁ, nos dirigimos a Ud. y por su digno intermedio a todos los senadores que integran la comisión,. a fin de exponer nuestra opinión sobre la Mega Minería Metalífera y la Minería Nuclear.
Hemos tomado conocimiento del proyecto de ley presentado en relación al tema y que esta comisión está evaluando. Por la presente solicitamos que la Comisión de Minería Recursos Naturales y Ambiente del Senado de la Provincia de Salta apoye el proyecto de ley PROHIBIENDO LA MINERÍA METALÍFERA A CIELO ABIERTO , LA MINERÍA DE URANIO Y TORIO, Y LOS MÉTODOS DE LIXIVIACIÓN CON SUSTANCIAS TÓXICAS.
Solicitamos también que se incorpore al mismo un artículo PROHIBIENDO LA UTILIZACIÓN DE RESIDUOS MINEROS Y/O RADIACTIVOS COMO MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y/O DE RELLENO.
La legislación nacional que ampara la actividad minera en nuestro país se ha desarrollado a espaldas del pueblo. Este marco vergonzoso otorga a la minería beneficios que ninguna otra actividad tiene. No hay ciudadano argentino que tenga las exenciones impositivas de que gozan las multinacionales mineras. No hay ninguna otra actividad productiva en el país que tenga una LEY PROPIA QUE LE PERMITA ROMPER OTRAS LEYES como es el caso de la ley 24.585, por la cual se rige en materia ambiental la actividad minera, NO RESPETANDO LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE NI LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Sin embargo, es función indelegable del Estado impulsar políticas orientadas a la prevención de la contaminación y a la protección de la salud y el medio ambiente.
El principio de optimización de la protección ambiental implica que cada nivel administrativo inferior está simultáneamente obligado a cumplir con lo mínimo establecido por el superior y habilitado para establecer normas de protección más elevadas.
Cinco provincias en país (Chubut, Río Negro, La Pampa, Tucumán y Mendoza) han promulgado leyes de protección del ambiente en términos similares a los propuestos en el proyecto de ley que esta comisión evalúa. La Legislatura de la Provincia de Córdoba está debatiendo un Proyecto de Ley prohibiendo la minería contaminante. En la provincia de San Luis ya hay media sanción para un proyecto de ley con una orientación similar.
No hay dudas: el debate sobre la contaminación minera está planteado en la sociedad. LOS PUEBLOS AFECTADOS, O EN RIESGO DE SER AFECTADOS POR ESTE TIPO DE MINERÍA, YA SE HAN PRONUNCIADO.
El Estado Nacional y el Estado Provincial RECONOCEN SU INCAPACIDAD PARA CONTROLAR LA GESTIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD MINERA. Esto queda claramente expresado en la propuesta de crédito del BID que se adjunta. Los fundamentos de este crédito en lo referente a la actividad minera establece que el país no estará en condiciones ni siquiera de evaluar en forma adecuada los informes de impacto ambiental en al menos 5 años. También este documento expone que la mayor parte del empleo generado por la actividad minera NO proviene de la gran minería metalífera. La Gran Minería metalífera sólo es responsable sólo del 16% del empleo de todo el sector minero.
En cuanto al control provincial sobre la actividad minera, desde el 08/01/08 estamos reclamando que la provincia de Salta EVALÚE EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DE MINERA AGUA RICA QUE DICE EXPRESAMENTE QUE AFECTARÁ AL RÍO SANTA MARÍA. No hemos obtenido respuesta en casi 8 meses. Ya no se trata de “infraestructura o presupuesto”: para leer un informe se necesita VOLUNTAD.
Se adjuntan presentaciones realizadas por Autoconvocados del Valle Calchaquí-Cafayate ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de salta, ante el Gobernador de la Provincia, Dr. Juan Manuel Urtubey, ante el Gobierno Nacional, ante el INTA; dos notas presentadas por la COMUNIDAD INDÍGENA DIAGUITA CALCHAQUÍ DE JASIMANÁ. Se adjuntan también ordenanzas municipales del Municipio de San Carlos y del Municipio de Cafayate, Ordenamiento Minero Provincial, y declaraciones del Gobernador Das Neves.
No puede permitirse en la provincia una actividad cuyos efectos son DEVASTADORES E INCONTROLABLES.
En referencia a la minería radiactiva, los propios informes de la CNEA dejan claramente expresados los riesgos a los que la Minería Nuclear expone a las poblaciones y al ambiente. Se adjunta documentación.
El Plan Nuclear impone a los Valles Calchaquíes la actividad minera radiactiva SIN CONSULTA PREVIA, VIOLANDO NUEVAMENTE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE QUE PRIORIZA “La vocación de cada zona o región, en función de los recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica”. Los Valles Calchaquíes se dedican a básicamente a actividades agrícolas, ganaderas y turísticas que se verían gravemente afectadas por la explotación de uranio.
Exigimos se dé cumplimiento a la Constitución Nacional, que en su art.41 establece:
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”, y en particular la preservación de las fuentes de agua como recurso estratégico adquiriendo una vital importancia, por tratarse el mismo de fuentes naturales de agua dulce;
que ‘las autoridades proveerán a la protección de este derecho”.
Esperamos que nuestros legisladores tomen su decisión comprometidos con la Constitución Nacional, con la salud de los habitantes, y con la protección del ambiente para los habitantes de hoy, para nuestros hijos y para las generaciones futuras.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
P/ Autoconvocados del Valle Calchaquí – Cafayate
Asamblea Socio Ambiental del NOA
Nuestra Señora del Rosario 114
(cp 4427) – CAFAYATE – SALTA
Cel: 03868 – 156 38758 /38448 / 03868- 154 04099
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